Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
Resumen: Al haberse dictado resolución administrativa denegatoria una vez transcurrido el plazo de 3 meses establecido en el art. 24.1 de la LPAC, la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad formulada por la empresa debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo. Reitera doctrina establecida en STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022).